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Los límites de la propiedad privada

 

Suelo ver cada viernes el programa de Cuatro, Callejeros. Es, en estos tiempos de estulticia concentrada y aborregamiento generalizado, uno de los pocos ejemplos de periodismo de denuncia dignos de ser calificados como tal.

Pues bien, ayer trataba el asunto de las infraviviendas. Es realmente conmovedor ver cómo mucha gente sigue viviendo en condiciones de poca o nula higiene, por decir algo. En la mayoría de los casos estas viviendas son arrendadas por individuos sin escrúpulos a gente con pocos recursos. Así, inmigrantes y pensionistas suelen ser las víctimas propiciatorias. El caso es que después de ver el reportaje me asaltó una duda; si la libertad individual tiene límites ¿los debe tener también la propiedad? En Cataluña se van a aplicar medidas para sacar al mercado pisos vacíos. La premisa es que, a mayor oferta, bajarán los preios. Hasta ahí el razonamiento es impecable. Lo malo del asunto es que choca frontalmente con el derecho a la propiedad privada. Es decir, si yo tengo un piso vacío porque, por ejemplo, se lo quiero dejar de herencia a mi hijo ¿tiene derecho la Administración a intervenir? Más, ¿no es la propia Administración la que no liberaliza el suelo? ¿No es cierto que un 10% del precio de una vivienda se va en pagar impuestos? Todo ello por no hablar del caso del propietario que se ve impotente para echar a unos inquilinos que no pagan o que maltratan su propiedad. En suma, una serie de factores que inciden en que no haya oferta.

Bajo mi punto de vista nos encontramos ante dos problemas. El primero es el que ya he mencionado; no existe una legislación que garantice por igual los derechos de propietarios e inquilinos. De este modo, la persona que alquila carece de instrumentos legales para reclamar al propietario las condiciones que se establecen en cualquier contrato y que deben estar sujetas al sentido común. Por eso, cuando un inquilino vive en condiciones infrahumanas, el responsable legal es el propietario. Aquí, el derecho a la propiedad entra en conflicto con los derechos del inquilino. En estos casos, la Justicia debería establecer penas y sanciones por atentar contra la salud pública y, si me apuran, contra la dignidad del individuo.

Entiendo que el derecho a la propiedad privada no debe estar sujeto al intervencionismo del Estado. Pero también entiendo que, igual que la libertad –que es el derecho más sagrado-- acaba donde empieza la de los demás, los límites del derecho a la propiedad se situan --únicamente-- donde empiezan los derechos fundamentales de nuestros semejantes. Y más si hay un contrato de por medio.

3 comentarios

la ultima utopia -

LAS CUATRO LEYES
Un cambio sin violencia, una revolución sin muertos. Realizando un plebiscito, una simple ley, o una reforma constitucional.

1) Límite a la propiedad privada, no rechazo a ella. (Máximo 2 millones de módulos por persona)
2) Ingresos máximos y mínimos (20mil y mil módulos mensuales respectivamente) tanto en el sector publico como del sector privado. Sueldos, ganancias o rentas por igual.
3) Fin del secreto bancario y Fin de las sociedades anónimas, no de las sociedades comerciales.
4) Ley de desocupación que obligue al Estado a no permitir un índice superior al 4 % de desocupación, que evite que la acumulación del capital, y la industrialización que necesita poca mano de obra haga el efecto contrario al buscado (una mejor y justa redistribución de la riqueza en toda la población).

Daniel Bruno -

La idea de quitarle al que tiene para darle al que no tiene, es básica y todos los regímenes del mundo la practican, el detalle es que unos lo hacen directamente mediante medidas drásticas como expropiaciones, confiscaciones,etc. y otros de forma diplomática y democrática indirectamente a través de impuestos (¿o no ?). Es ley de supervivencia que practicamos como género de seres vivos.

Fernando -

"...los límites del derecho a la propiedad se situan --únicamente-- donde empiezan los derechos fundamentales de nuestros semejantes"

No puedo estar más en desacuerdo. El límite a la propiedad termina donde empieza la propiedad de otro. A nadie perjudica la propiedad privada lícitamente adquirida.

La culpa de la existencia de un sintecho no habrá que buscarla en aquel que posea dos viviendas. Nacemos sin techo y así permanecemos si no hacemos nada por evitarlo, si quieres puedes ayudar al que no tenga pero no olbigar al que tiene a repartir lo licitamente conseguido con su esfuerzo.

Un saludo